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equipo: Martha, Paola, Regina y Valentina
¿Qué es un observador electoral ? es un ciudadano mexicano interesado en conocer el desarrollo y actividades que se realizan previo y durante las elecciones, quien está facultado por la ley para observar los actos del proceso electoral federal y de los procesos locales y los que el INE determine.
¿En que consiste?
Una diversidad de acciones pueden ser observadas por el ciudadano, entre ellas, preparación e instalación de la casilla, votación, conteo de los votos y llenado de las actas de escrutinio y cómputo, integración de los expedientes de casilla y del paquete electoral, y la publicación de resultados y clausura de la casilla.
¿Cómo se lleva a cabo? Se necesitarán diferentes tipos de observación, dependiendo de, si las elecciones se llevan a cabo en un ambiente político normal y estable.
¿Cuando se lleva acabo? Imprimir, llenar y entregar la Solicitud de Acreditación como Observador Electoral a partir del viernes 7 de octubre de 2014 y a más tardar el 30 de abril de 2015, en cualquiera de las sedes de las juntas locales o distritales del INE en toda la República Mexicana.
Al hacer la entrega personalmente, o mediante el representante de una organización de observadores, se deberá anexar una fotocopia de tu credencial para votar con fotografía y la manifestación expresa de que te conducirás conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. Sobre la resolución que se emita serás notificado y, de ser aprobatoria, recibirás la acreditación correspondiente.
Requisitos para ser un observador electoral:
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Nacional Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del INE, quienes podrán supervisarlos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.