“La esperanza y la curiosidad sobre el futuro parecían mejores que las garantías. Así pensaba yo. Lo desconocido siempre fue tan atractivo para mí… y todavía lo es”.

Hedy Lamarr

“Nunca hice nada por casualidad, ni ninguno de mis inventos llegaron por accidente; llegaron por el trabajo”.

Thomas Alva Edison

Es muy probable que alguna vez hayan tenido una excelente idea que les hubiera gustado compartir con el mundo. Pero, si se han preguntado si es posible que les roben la idea; entonces, ¿vale la pena invertir su tiempo y dinero en dicha creación?

Los actuales medios tecnológicos hacen posible copiar y compartir todo tipo de información, como imágenes, códigos, textos y obras musicales. Solemos pensar que los frutos del ingenio y la creatividad humana deben compartirse para beneficio de todos, aunque a veces se olvida que todas esas obras fueron concebidas por alguien, cuyos derechos debemos respetar. Del mismo modo que, para cuando tenemos una idea o diseñamos nuestras propias creaciones, existen leyes que protegen nuestros derechos de autoría, por lo que es necesario estar informados para ejercerlos de forma correcta y efectiva.

En este sentido, RedEscolar busca impulsar una educación colaborativa que estimule por igual la creatividad y el respeto a los derechos de autoría de los creadores. Valga la conmemoración de este día global para profundizar en los principios de respetar y hacer respetar la propiedad intelectual de todos los autores.

Conceptualización

¿Han creado alguna canción, aplicación, procedimiento, receta o personaje y les gustaría proteger su idea? En los siguientes recursos encontrarán los principales conceptos sobre la propiedad intelectual (PI), y cómo es que se protege la creatividad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, en el año 2000, que el 26 de abril sería el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Desde entonces, en esta fecha se celebra las horas entregadas a proyectos de invención, la materialización de las ideas y el resguardo y seguridad de las creaciones. Claro que suena muy bien conmemorar la PI; pero, ¿qué tanto sabemos sobre el tema? ¿Y qué tan importante es?

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente; por ejemplo: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. De esta manera conjunta herramientas legales para la protección, defensa y explotación de creaciones e invenciones de autores, inventores y titulares de derechos que se otorgan bajo la ley. En consecuencia, tiene un orden legal, que deriva en la obtención de derechos por algún proyecto creativo que puedan alguien tener. Sin embargo, hay que conocer las leyes que la protegen y sus dos vertientes para saber ejercer esos derechos.

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En México se cuenta con la Ley Federal de protección a la Propiedad Industrial (LPI) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Estas normas buscan fomentar y proteger la PI, es decir, aquellos derechos exclusivos de explotación que otorga el Estado durante el tiempo de protección de las creaciones de aplicación industrial y comercial; como las marcas y el desarrollo tecnológico a través de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

Un creador también puede acercarse al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para conocer cómo resguardar sus derechos de autoría. Esta institución tiene la misión de salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y otros derechos relacionados.

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Dos grandes vertientes: Propiedad Industrial y Derechos de autor

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La Propiedad Industrial se refiere a los derechos que se otorgan a una persona física o jurídica sobre invenciones o diseños industriales, tales como productos o bienes de servicios. Gracias a ello, si quieren inventar algo o si ya lo hicieron ¡pueden protegerlo!

La ley de Propiedad Industrial tiene cobertura a nivel nacional, protegiendo de la copia o reproducción de terceras personas que quieran hacer uso comercial de invenciones ajenas; y es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), administrado por la Secretaría de Economía, el encargado de hacer valer esta ley, proteger patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

Las diversas figuras jurídicas relacionadas con la propiedad industrial son:

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Estas figuras jurídicas están protegidas y cuentan con los siguientes derechos:

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Para proteger las invenciones y que sean categorizadas como propiedad industrial requieren tener las siguientes características:

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Como verás, el IMPI es una institución muy importante para el desarrollo de la creatividad en nuestro país, sean inventores o emprendedores, ¡pueden aportar gran valor a nuestra sociedad!

En cada rincón de nuestro territorio como del globo terrestre existen personas creando e innovando en las diferentes actividades y sectores productivos; desde la creación de productos para el hogar (muebles, electrodomésticos) como de servicios para la salud (gimnasios), comida (restaurantes), e incluso en actividades turísticas (excursiones, guías turísticas, productos para el viaje, etc.). Sin olvidar los campos del conocimiento, cuya labor intrínseca, es la experimentación, los descubrimientos y sus patentes, la transformación entre otros; como es el caso de la ciencia, ingenierías, arquitecturas y las tecnologías.

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La Ley de Derecho de Autor protege los derechos de cualquier persona que crea una obra literaria o artística, como pueden ser: cuentos, novelas, historietas, piezas musicales, danza, pintura o dibujo, obras escultóricas, plásticas, cinematográficas, programas de radio, televisión, cómputo y fotografía, entre otras. Es importante saber que toda obra se encuentra protegida desde el momento en que el autor la crea, pero se recomienda seguir el proceso de ley que se otorga al realizar el registro, para reforzar esa protección y que pueda ser conocida por la sociedad.

Los derechos que tiene el autor sobre su obra pueden ser;

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Por lo anterior, si crean un dibujo, una película o una obra de danza tienen el derecho de ser reconocidos por su creación, y se tiene la posibilidad de vender su obra, “explotarla” por ustedes mismos o por algún tercero. ¡Ojo! Pueden ceder sus derechos si quieren que su obra sea famosa y reconocida, para eso hay personas y empresas que pueden reproducir y vender su obra a gran escala. En ese caso, la cesión de derechos tendrá que ir por escrito y ustedes deciden qué derechos de su obra ceder.

Recuerden: ¡Siempre lean las letras chiquitas en todo lo que requiera su firma!

Para el registro de su obra, ya sea literaria o artística, el INDAUTOR ofrece múltiples formatos de registro, dependiendo del trámite que deseen realizar; pueden ser inscripciones, tratados o convenios.

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Las obras después de la muerte
Las leyes internacionales protegen los derechos durante toda la vida y hasta más de 100 años después de la muerte del creador. Por ejemplo, las novelas de Gabriel García Márquez siguen protegidas por la ley; en cambio, las pinturas de Leonardo Da Vinci han pasado a formar parte del dominio público, es decir, cualquier persona puede utilizar su imagen y hacerla parte del producto.

¡Ten cuidado con el plagio, el robo o la reproducción ilegal de una creación!
La ley contempla sanciones administrativas, civiles y penales que se aplican cuando alguien quiere explotar alguna creación sin permiso del creador o de su apoderado legal. Las sanciones pueden ser aplicadas cuando alguien lanza al mercado un producto idéntico a otro (en forma) y con la misma denominación (el mismo nombre). También cuando alguien comercializa un producto sin haber hecho negocios con el autor y sin la solicitud correspondiente.

Así que cuando tengan lista su creación, sigan las recomendaciones de las instituciones encargadas de protegerlos. Patenta.me es la página de una organización que se encarga de apoyar al patentamiento, no duden en acercarse si buscan asesoría.

Compartir la creatividad
¿Qué pasa si quieren compartir su obra con otras personas sin que se afecten sus derechos de autor? La organización llamada Creative Commons estableció una serie de licencias que permiten al público usar alguna creación (por ejemplo, música o imágenes) con límites definidos por el autor. Así, quedan protegidos tanto el público (por qué sabe exactamente qué uso se permite), como el creador (que recibe su crédito y mantiene el control de su obra). Si desean saber más sobre estas licencias, visiten el sitio de Creative Commons.

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Desde las ciencias, las artes y los negocios, ustedes pueden ser inventores, creadores o emprendedores, ¡es su decisión! Pero, sobre todo, en #RedEscolar les pedimos recordar la importancia de proteger la propiedad intelectual y los derechos de autor tanto la propia como la de otros creadores.

¿Qué les gustaría inventar?

Para comenzar, inspírense con los proyectos de estos inventores, creadores y emprendedores:

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Consideren realizar sus actividades en equipo con sus compañeros de clase o con los integrantes de su familia.

  • Realicen una investigación mediante una búsqueda en Internet sobre los inventos y patentes que han sentado las bases de la transformación y la innovación en diferentes áreas del conocimiento durante el siglo XXI. Con la información recuperada y de forma creativa, elaboren una Infografía con apoyo de alguna herramienta digital como canva o genially para compartir sus resultados.

  • ¡Todo comienza con una idea! Hemos visto que la propiedad intelectual protege las creaciones e innovaciones en cualquier ámbito que se les ocurra, como las ciencias, las artes o los negocios. Por ello, vamos a trabajar el primer requerimiento: una idea.

    El nacimiento y materialización de una idea puede ser algo complejo. Para ayudarles a encontrar sus mejores talentos, les proponemos utilizar el recurso La máquina de las ideas, el cual parte de sus experiencias previas e intereses personales y les ayudará a encontrar en su imaginación aquella idea creativa que culmine en una invención, proyecto u obra de arte. Recuerden que ¡el cielo es el límite!

  • Creando su propia marca. Una vez que tengan varias ideas, seleccionen aquella en la que vean más posibilidades para diseñar una aplicación o que resuelva problemas y necesidades de su entorno inmediato, localidad o región. Recuerden lo que han revisado hasta ahora para proteger o patentar su idea.

    Cumplido lo anterior, es momento de convertir esa creación en una marca registrada. Descarguen la Guía para hacer tu propia marca y completen los campos sugeridos. Tras concluir con estos pasos y con apoyo del docente, reúnan en un espacio virtual (drive o blog escolar) las ideas de todo el grupo, con el fin de promover el registro y protección de sus creaciones.

En RedEscolar les sugerimos compartir sus producciones y registrar su experiencia de trabajo por medio de nuestra red social: Facebook, o por medio del correo: redescolar@ilce.edu.mx.


Referencias


  1. CYBEPYME, (2013). La propiedad intelectual. Fecha de consulta: 5 de abril de 2021. Disponible en https://rb.gy/invafa

  2. Garrigues Despacho, (2020). México estrena nueva Ley de Protección a la Propiedad Industrial y reforma la Ley del Derecho de Autor. Fecha de consulta: 10 de abril de 2021. Disponible en https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/mexico-estrena-nueva-ley-proteccion-propiedad-industrial-reforma-ley-derecho-autor

  3. INADEM, (2014). Propiedad intelectual para no expertos. Video presentado en la Semana Nacional del Emprendedor 2014. Fecha de consulta: 8 de abril de 2021. Disponible en https://youtu.be/6qEkSAFtn8Q

  4. Lázaro, V., (2020). Ley federal de variedades vegetales: semillas en peligro. Blog de Greenpeace (julio 13 de 2020). Fecha de consulta: el 9 de abril de 2021. Disponible en https://www.greenpeace.org/mexico/blog/8575/ley-federal-de-variedades-vegetales-semillas-en-peligro/

  5. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (2021). Día Mundial de la Propiedad Intelectual – 26 de abril de 2021. Fecha de consulta: 12 de abril de 2021. Disponible en https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/

  6. Secretaría de Economía, (2012). Qué es la propiedad intelectual. Fecha de consulta: 8 de abril de 2021. Disponible en http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/tema-dia/7807-propiedad-intelectual / http://www.2006-2012.economia.gob.mx/images/EconomiaTodos/impi_info.png

  7. Secretaría de Economía, (2019). La propiedad industrial en México. Fecha de consulta: 10 de abril de 2021. Disponible en https://www.gob.mx/se/articulos/la-propiedad-industrial